PANELA COLOMBIA 2024

La agroindustria panelera representa una importante actividad agrícola en Colombia. En el
año 2003 la panela, y su agroindustria, contribuyó con el 4,2% del valor de la producción
agrícola del país, sin incluir el café, y con el 1,9 % de la actividad agropecuaria nacional
(MADR, 2005). Según el INVIMA, en el 2009 a nivel nacional, aproximadamente 17.700
trapiches paneleros se habían inscrito ante esta entidad. El sector panelero es la segunda
agroindustria en importancia social del país después del café, desarrollada por más de
350.000 familias, genera cerca de 287.000 empleos directos equivalentes a 45 millones de
jornales al año y ocupa el 12% de la población rural económicamente activa. Según la
información reportada por el DANE en el Censo Nacional Agropecuario 2014-2015, el área
sembrada fue de 367.251, en 104.125 unidades productoras.
.
En el país los principales productores de panela son los departamentos de Cundinamarca,
Antioquia, Santander, Boyacá, Cauca, Tolima, Nariño, Caldas, Norte de Santander, Valle del
Cauca y Huila. En estos 12 departamentos se concentró el 91% de la producción en el 2016,
según la Sociedad de Agricultores de Colombia, en donde además se produjeron 1’375.011
toneladas de panela durante ese mismo año a nivel nacional
.
La cadena productiva de la panela y su agroindustria, ha tenido un desarrollo organizacional
e institucional que, a su vez, ha impulsado políticas que incentivan el desarrollo de la cadena
y normas que la influencian. En este sentido, la Resolución 779 de 2006, expedida por el
Ministerio de la Protección Social, es la principal normatividad del entorno productivo
panelero. Esta resolución estandariza las normas de calidad necesarias en la unidad
productiva, establece el reglamento técnico y los requisitos sanitarios que se deben cumplir

PANELA

Cadena Agroindustrial De La Panela en la producción y comercialización de la panela para consumo humano, con el fin de garantizar las características finales del producto y permitir su comercialización en las principales regiones del país. La función de inspección, vigilancia y control, la realiza el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA en coordinación
con las Direcciones Territoriales de Salud.
Entre las disposiciones de la Resolución se encuentran: la prohibición del embalaje de
panelas en materiales como costales o material no sanitario y la obligatoriedad del envase
individual o por unidades de la panela, así como también establece que los trapiches
paneleros deben estar ubicados en lugares alejados de focos de contaminación, libres de
residuos sólidos y aguas residuales, separados de cualquier tipo de vivienda, disponer de
servicios sanitarios en cantidad suficiente, bien dotados y en buenas condiciones, y personal
manipulador y operarios con uniformes limpios y en buen estado. Además, los pisos de la
sala de producción deben ser lavables, de fácil limpieza y desinfección, no porosos, no
absorbentes, sin grietas o perforaciones y los sifones deben tener rejillas adecuadas.
(Resolución 779:2006)
La citada Resolución en las exigencias de rotulado y envase individual, regía a partir del año

  1. Sin embargo, mediante el Censo Nacional Panelero de 2009 se identificó que los
    trapiches tenían una producción inferior a 100Kg/h y no contaban con capacidad económica
    para implementar dichas exigencias, lo que ocasionó que se ampliara el tiempo de entrada en
    vigencia hasta el 24 de septiembre de 2015
    . Según Rubiano (2010), los pequeños paneleros,
    requieren inversiones cercanas a los $100 millones en cada trapiche, para cumplir con los
    requisitos de la norma. Teniendo en cuenta que la tasa de inflación promedio de Colombia
    entre los años 2010 y 2018 han sido del 3.93% anuaL
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